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Las empresas sin registro horario podrían pagar como tiempo completo a trabajadores de jornada parcial

Empresas sin registro horario podrían pagar a trabajadores de media jornada como si trabajaran a tiempo completo, según sentencia del TSJG. | 💙 INEMPLEO

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Las empresas que no lleven registro horario de sus empleados que trabajan a tiempo parcial, tendrán que reconocer la jornada completa de dichos trabajadores. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en una sentencia que dictamina que, si la empresa no lleva a cabo un registro de la jornada laboral, se presume que la prestación de servicios de los trabajadores es a jornada completa, incluso si el trabajador tiene un contrato a media jornada.

La abogada laboralista Mónica Cid, de Aledra legal, señala que «la omisión de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo, y será la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no al trabajador demostrar que su jornada es a tiempo completo». Es decir, si la empresa no tiene registros horarios precisos, se presume que el trabajador está trabajando a tiempo completo y es responsabilidad de la empresa demostrar lo contrario.

Para evitar problemas como la reclamación de pagas extras o la solicitud de días libres por realizar más horas de las estipuladas en el contrato, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la jornada de los empleados a tiempo parcial se debe registrar diariamente, para hacer un cálculo global de las horas trabajadas al mes y así dejar constancia del tiempo en el que el empleado ha prestado servicios a la empresa.

Además, para que una empresa pueda acreditar el registro horario de los empleados, el tribunal establece que la firma debe mostrar pruebas «documentales» o «periciales», es decir, sólo podrán presentar evidencias físicas que testifiquen las horas realizadas por el trabajador.

Si una empresa decide despedir a un trabajador, necesita tener en regla el número de horas trabajadas para realizar el cálculo correspondiente a la indemnización por despido. Si no se tiene acreditado el registro, la empresa deberá pagar los costes de la persona trabajadora como si hubiera trabajado a tiempo completo, aunque tenga un contrato parcial.

Es importante destacar que la obligación de controlar la jornada de los empleados contratados a media jornada que prestan servicios a distancia (teletrabajo) o para aquellos que tienen un horario flexible, se aplica a todos los trabajadores sin distinción. La norma se extiende a todos los trabajadores, sin importar su forma de contratación.


Temas: abogados laboralistas , carga de la prueba , costes empresariales , cumplimiento laboral , días libres , empresas , Estatuto de los Trabajadores , indemnización por despido , jornada flexible , Jornada laboral , media jornada , normativa laboral , pagas extras , registro horario , teletrabajo , tiempo completo , trabajadores , TSJG

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