El trabajador se cortó una mano en mitad de un descanso durante su jornada.
Un juzgado de Santander ha declarado accidente laboral la caída de un teletrabajador en su casa mientras iba a por agua durante una pausa en su jornada laboral. El trabajador se tropezó y cayó al suelo, cortándose una mano con el cristal de una puerta. El magistrado Pablo Rueda ha estimado la demanda del trabajador, quien sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le había reconocido que este fuera de trabajo.
El juez ha argumentado que el incidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, por lo que si hubiera sucedido en una empresa, no habría existido expediente judicial al respecto. La mutua demandada y el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegaron que la caída podría haber sucedido por estar realizando una labor doméstica y que no se ha demostrado que el trabajador se encontrara en un descanso.
Sin embargo, el juez señala que el incidente ocurrió en medio de la jornada laboral y que no es relevante si fue en medio de un descanso o no. Además, el registro informático de la actividad laboral del trabajador demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el TSJC. Este caso muestra que el teletrabajo sigue generando sentencias novedosas. Recientemente, se le concedió esa condición a una teleoperadora que, en pandemia, se tuvo que trasladar a La Rioja y a la que la empresa pedía volver al modo presencial. En definitiva, este fallo deja claro que no se puede hacer de peor condición a un teletrabajador que a un trabajador ordinario y que los accidentes laborales pueden ocurrir en cualquier lugar y momento durante la jornada laboral, incluso en casa.