El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) anula una sentencia que se basó en una prueba que ha resultado ser ilícita por aportación de datos médicos de una trabajadora por la mutua a un detective privado.
El tribunal considera que la entrega de datos médicos por parte de la mutua de trabajo demandada a una empresa de detectives privados para que realizara el seguimiento de una trabajadora no es proporcional y el informe que aquella elaboró y que la mutua aportó como prueba en el juicio fue obtenido con vulneración de derechos fundamentales.
En primera instancia el juzgador desestimó su pretensión, pero ahora Sala de lo Social ordena que se vuelva a pronunciar sin tener en cuenta las pruebas aportadas por la mutua de trabajo.
La mutua de trabajo, que trató a la empleada durante la baja, observó que la exploración médica no coincidía con la documentación gráfica del expediente, al advertir cómo la mujer apenas movía el brazo cuando la lesión no justificaba una inmovilidad prácticamente total.
Ante esta discrepancia, la mutua decidió encargar a una agencia de detectives privados el seguimiento de la trabajadora para que comprobara qué actividades diarias realizaba.
Para la elaboración de ese informe privado le envió fotocopia del documento de identidad de la trabajadora, el diagnóstico exacto detallado y los datos de limitación funcional de la articulación.
En este punto, remarca la sentencia de la Sala de lo Social que “los datos médicos de la actora relativos a su estado de salud se remitieron a la agencia de detectives, lógicamente, sin su consentimiento”.
El seguimiento que duró tres días, donde se apreció que la trabajadora podía mover el brazo, y fruto del mismo se elaboró un informe que fue aportado por la mutua de trabajo en el juicio celebrado para resolver la demanda de la trabajadora.
La sentencia del magistrado del Juzgado de lo Social desestimó su pretensión y se fundamentó en dicha prueba, al concluir que “la movilidad del brazo derecho de la demandante no era la que activamente pretendía la propia trabajadora”, según reza en la sentencia de instancia.
Para el magistrado del Juzgado de lo Social nº 3, “no ha quedado acreditado que la actora se encuentre imposibilitada para el ejercicio de su profesión, ni total ni parcialmente, conservando capacidad laboral suficiente para efectuar las labores de camarera”.
Pero la Sala de lo Social no coincide con el magistrado de instancia, pues entiende que no se debe tener en cuenta el informe que sirvió para fundamentar su sentencia porque “no se ha obtenido en legal forma”.
Y añade: “Hubiese sido suficiente con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos”.
Así, el tribunal concluye que “no hay la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente” y “no se supera así el juicio estricto de proporcionalidad”
Fuente de la resolución poderjudicial.